¿Custodia compartida significa no pagar pensión de alimentos?

La custodia compartida se ha convertido en la opción habitual en los tribunales, pero ni es obligatoria ni hace desaparecer la pensión de alimentos. Repaso cómo se decide, cómo se calcula la cuantía, hasta qué edad se paga y qué ocurre si se deja de abonar.

Cuando alguien me pregunta si tendrá la custodia compartida tras separarse, es decir, que los hijos convivan por periodos con ambos progenitores, le explico que, según la jurisprudencia reciente, el criterio que repiten los tribunales ante casos parecidos es lo normal. Pero normal no significa obligatorio.

Algunos psicólogos y jueces han defendido lo contrario. Sin embargo, en cualquier procedimiento que afecte a un menor, lo que debe primar es su interés superior, esto es, lo que mejor protege su bienestar. Así se desprende del artículo 92 del Código Civil, y por eso cada caso se estudia por separado.

¿Custodia compartida significa repartir el tiempo por igual?

También conviene aclarar que compartida no implica un reparto matemático del tiempo. Puede haber periodos algo distintos con cada progenitor si así conviene a los hijos. En mi artículo de marzo de 2020 sobre cuándo se puede pedir la custodia compartida, explico en qué momentos se puede solicitar.

¿Con custodia compartida me libro de pagar la pensión de alimentos?

Hay quien pide la custodia compartida para ahorrarse la pensión de alimentos, la cantidad mensual que cubre sustento, vivienda, vestido, educación y asistencia médica de los hijos, según el artículo 142 del Código Civil. Pero no funciona así de forma automática.

El Tribunal Supremo ha dejado claro que la custodia compartida no exime del pago de alimentos en determinados casos. Todo dependerá de la situación económica del otro progenitor: si ganan parecido y reparten bien el tiempo, puede no fijarse pensión, pero si uno gana bastante más, lo normal es que sí.

¿Cuánto se paga de pensión de alimentos?

Lo mismo ocurre con los gastos extraordinarios, que son los imprevistos o no periódicos, como una operación o un tratamiento que no cubre la sanidad pública. Lo habitual es repartirlos al 50 %, pero el juez puede fijar otro porcentaje si los ingresos de cada padre lo justifican.

Otra duda frecuente es cuánto hay que pagar. No existe un baremo cerrado, como el que sí hay en los accidentes de tráfico, porque influyen demasiados factores y la cifra no puede ser igual para todas las familias. Pesan el salario de ambos progenitores, quién se queda con el uso de la vivienda familiar y quién asume el préstamo hipotecario, si lo hay.

También cuentan el número de hijos y las circunstancias especiales, como la salud, la educación o los pactos previos entre los padres. Como el uso de la vivienda influye tanto, te recomiendo leer lo que publiqué en mayo de 2026 sobre quién se queda en la casa tras un divorcio.
Para hacerte una idea, el Consejo General del Poder Judicial, el órgano de gobierno de los jueces, elaboró unas tablas y una calculadora orientativas de pensiones alimenticias. Actualmente, ese apartado de su web figuraba en revisión, así que conviene contrastar cualquier cifra con un abogado.

Si quieres entender cómo se manejan esas tablas, en mi entrada de octubre de 2019 sobre el baremo de la pensión alimenticia lo explico con más detalle y puedes acceder a la aplicación web con las tablas de pensiones alimenticias. Son orientativas y ahora están en revisión: el juez debe adaptarlas a cada familia.

¿Hasta cuándo hay que pagar la pensión de alimentos?

Antiguamente era hasta la mayoría de edad, pero hoy las sentencias suelen situarlo en torno a los 25 o 26 años, edad en la que se entiende que el hijo ya ha terminado sus estudios o puede haber encontrado su medio de vida. Lo desarrollo en mi artículo de octubre de 2019 sobre hasta cuándo hay que pagar la pensión.

Superada esa edad, si el hijo sigue necesitando ayuda, tiene que pedirla él directamente. Debe hacerlo fuera del proceso de separación o divorcio en el que nació el derecho a la pensión.

¿Qué pasa si no se paga la pensión de alimentos?

Existen dos caminos y elige cuál seguir; quién debe recibir la pensión. Por la vía penal, dejar de pagar dos meses seguidos o cuatro meses no consecutivos puede constituir un delito de impago de pensiones, que muchos conocen como abandono económico del hogar y que recoge el artículo 227 del Código Penal.

La ley lo castiga con multa de 6 a 24 meses, un sistema en el que el juez fija una cuota diaria según los ingresos del condenado, o con prisión de 3 meses a 1 año. Además, hay que abonar la cantidad adeudada con sus intereses.

Por la vía civil, en cambio, solo se reclama el aspecto económico, sin consecuencias penales para el deudor. Cualquiera de los dos caminos es viable.

Cada familia necesita un análisis propio.

En resumen, la custodia compartida no es una obligación ni una forma de librarse de la pensión de alimentos, y cada familia necesita un análisis propio. Si tienes dudas sobre tu situación, consúltalas con un abogado antes de tomar decisiones.

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