Quién se queda en la casa tras un divorcio: claves legales y plazos

El uso de la vivienda tras un divorcio es uno de los asuntos que más conflictos genera entre las partes. La casa que fue el hogar conyugal, es decir, la residencia habitual de la familia durante la convivencia, no siempre se asigna en función de quién sea su propietario.

En España no existe una norma única que regule todos los supuestos. Por ello, los tribunales han ido marcando criterios con sus decisiones. Cada caso se estudia de forma individual, teniendo en cuenta las circunstancias personales y económicas de la pareja.

Uno de los factores clave es si la vivienda es ganancial o privativa. Se considera ganancial cuando pertenece a ambos miembros de la pareja, mientras que es privativa si solo es de uno. Sin embargo, esta diferencia no resulta decisiva a la hora de atribuir su uso tras el divorcio.

El criterio principal que aplican los jueces es el interés de los hijos menores. En este contexto, se habla de progenitores para referirse a cada uno de los padres. El objetivo es garantizar la estabilidad de los menores, por lo que normalmente se asigna la vivienda al progenitor que convive con ellos.

Otra cuestión frecuente es si el miembro de la pareja que no se queda en la casa tiene derecho a una compensación económica. Este posible derecho, conocido como derecho de crédito, ha sido rechazado de forma general por el Tribunal Supremo en su sentencia de 11 de julio de 2025.

No obstante, el hecho de que uno de los progenitores use la vivienda sí influye en el cálculo de las pensiones. Por ejemplo, puede afectar a la pensión de alimentos o a la compensatoria, ya que se tienen en cuenta los gastos de vivienda de cada parte.

En cuanto a la duración del uso, cuando hay hijos menores, el progenitor que vive con ellos puede permanecer en la vivienda hasta que todos alcancen la mayoría de edad. Esta norma se aplica tanto en matrimonios como en parejas de hecho con hijos comunes.

En los casos de custodia compartida, la situación cambia. El uso de la vivienda suele atribuirse al progenitor que tenga más dificultad de acceso a otra casa. Es decir, a quien tenga más complicado encontrar una alternativa habitacional.

Este uso, además, no es indefinido. Los jueces suelen fijar plazos que oscilan entre uno y tres años. En ocasiones, también se establecen periodos alternos o se vincula el uso al momento en que se reparten los bienes comunes, lo que se conoce como liquidación de la sociedad de gananciales.

Si la pareja no tiene hijos, la vivienda se atribuye de forma temporal a quien se encuentre en una situación económica más vulnerable. Es lo que en términos jurídicos se denomina el cónyuge o pareja más necesitado, priorizando así evitar un perjuicio mayor tras la ruptura.

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