¿Sabías que Andalucía está exenta del pago del impuesto sobre la herencia, de padres a hijos, siempre que no supere un millón de euros por hijo? ¿Conoces los papeleos y plazos a respetar tras el fallecimiento de un familiar? En las próximas líneas tendrás la respuesta a todas estas preguntas.
Con mucha frecuencia, los clientes me plantean cuestiones sobre el modo de actuar en caso de fallecimiento de un familiar. en primer lugar, se debe solicitar el certificado de Actos de Última Voluntad, para conocer si el fallecido otorgó testamento o no, a la Dirección General de los Registros y Notariado.
Este trámite puede realizarse directamente en las oficinas sitas en Madrid, rellenando unos impresos y llevándolos a correos, lo puede solicitar el propio notario, o se puede realizar el trámite a través de un abogado.
Puede ocurrir que el fallecido haya otorgado testamento, lo cual evita el paso alternativo de la declaración de herederos, que sustituye al testamento, en ausencia de este, y ya no es el fallecido quien dispone quién recibe la herencia, sino la Ley, de padres a hijos, herederos forzosos los hijos a partes iguales con cuota usufructuaria para la viuda o viudo).
La declaración de herederos también debe llevarse a cabo ante notario, y puede solicitarla un solo heredero, con las partidas de matrimonio, nacimiento, defunción (pedidas en el Registro Civil correspondiente) y últimas voluntades, es decir, si ha realizado testamento o no, que ya se habrá solicitado a la Dirección General indicada.
Se precisarán dos testigos para constatar cuales sean los herederos y ser conocedores de la situación de fallecimiento y legitimidad para la condición de herederos, publicándose edictos, para hacer pública la petición de herederos, por si hubiere alguna persona interesada, de lo que se encarga el notario y, tras algo más de un mes, se obtiene el acta de la declaración de herederos, (en la que se hace constar quiénes son las personas llamadas a heredar al difunto.).
Una vez tenemos los herederos del finado (fallecido), bien a través de testamento o de declaración de herederos, y siempre antes de los 6 meses, para evitar multa en el abono del impuesto de transmisiones, cuando proceda, deberá realizarse Escritura de aceptación de herencia (por la que los herederos aceptan la herencia que tuviere la persona fallecida -causante-), debiendo acudir todos los herederos a la notaría para aceptar la herencia que les corresponda, (si bien, puede otorgarse poderes que representen al heredero que no pueda acudir a la notaría), normalmente en el mismo momento se adjudican los bienes, según el reparto que se haya acordado entre los herederos.
Eso sí, en caso de no existir acuerdo, será el juez quien decida, a través de procedimiento judicial de división de herencia (se solicita al Juzgado que se reparta la herencia, en la forma que estime oportuna, supliendo así la voluntad de los herederos), lo que será objeto de otro comentario.
Como decimos, antes de los 6 meses, se tiene que pagar el Impuesto de Sucesiones, si el heredero no se encuentra exento, depende de las diferentes Comunidades Autónomas.
Por ejemplo en Andalucía, en las herencias de padres a hijos, desde el 1 de enero de 2018, está exenta de pago la herencia que no supere un millón de euros por hijo, pero hay que rellenar el modelo del Impuesto de Sucesiones, modelo 650, que puede adquirirse en la propia Oficina Liquidadora y que se abonará, si es positivo, en entidad bancaria y se presentará en la Oficina Liquidadora, y de lo contrario se lleva directamente a la Oficina Liquidadora, antes de poder proceder a llevar toda la documentación al Registro de la Propiedad para su inscripción. Dicho modelo debe presentarse antes de los 30 días que transcurran desde la firma en la Notaría de la aceptación y adjudicación de herencia.
Respecto a la exención del pago del impuesto de sucesiones en Andalucía, hay que dejar claro que el millón de euros, lo es por hijo, no del conjunto de la herencia. Así en una herencia de un millón y medio de euros, en la que conste un solo hijo, éste tendría que pagar el impuesto (en su cuota correspondiente), y en el caso que fueren dos hijos no, pues no rebasaría el millón de euros cada uno.
Tratándose de fincas, bien sean rústicas o urbanas es importante que exista la máxima coincidencia entre la inscripción registral que tuviera el causante (fallecido), y la certificación descriptiva y gráfica del catastro, para evitar problemas de identificación, sobre todo en las fincas rústicas.
Otro tipo de impuesto lo tenemos en Madrid, que se abona el 1%de la cuota correspondiente al impuesto que grava las herencias.
En general el impuesto de sucesiones va desde el 7,65% al 34% de la indicada cuota, sin contar las bonificaciones o reducciones que en cada Comunidad Autónoma se establezcan.
También hay que llevar una copia simple de la Escritura de adjudicación de herencia, que es la copia de la Escritura original proporcionada por la Notaría, a la oficina del Catastro o Ayuntamiento correspondiente, tratándose de inmuebles, con objeto de solicitar el abono de la plusvalía, es decir un porcentaje sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.
Sin el justificante de presentación de la documentación indicada, no podrá inscribirse en el Registro de la Propiedad, los bienes a nombre del heredero. Y todo esto habrá que hacerlo en un plazo de 30 días desde la realización de la Escritura antes referida, de aceptación y adjudicación de herencia.
Hay que aclarar que el Tribunal Constitucional, entre otras, en sentencias de 31 de octubre de 2019, 11 de mayo, 1 de marzo y 16 de febrero de 2017, ha sentenciado que no debe abonarse este impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos (plusvalía), sino ha habido incremento de valor en el precio del inmueble.
Todos esos trámites no exigen la presencia de abogado, pero es conveniente estar asesorado por uno, ya que se puede quedar en el camino algún requisito que puede acarrear más de un disgusto con Hacienda, mucho más caro que sus honorarios, e igualmente, ahorra tiempo en las diferentes oficinas por las que hay que pasar.