Mucho se habla sobre los posibles regímenes económicos matrimoniales a la hora de contraer matrimonio y a todos nos viene a la cabeza el ganancial y el de separación de bienes, que ahora analizaremos las bondades de uno y otro, pero existe un tercer régimen, que es el gran olvidado, éste es el de participación, que se trata de una mezcla de los dos regímenes anteriores.

BIENES GANANCIALES
En el régimen matrimonial de bienes gananciales, los bienes gananciales son aquéllos que se adquieren durante el matrimonio, aunque sea con el producto del trabajo de uno solo de los cónyuges, y siendo indiferente a nombre de quien se ponga ese bien.
No tendrán carácter de bienes gananciales los bienes que se heredan (de padres, abuelos, hermanos, etc.) por uno de los cónyuges mientras dura el matrimonio, que se catalogan como bienes privativos. Tampoco serán bienes gananciales aquéllos que hubieren sido adquiridos por uno de los esposos antes de casarse.
SEPARACIÓN DE BIENES
En los matrimonios con régimen de separación de bienes, cada esposo conserva la propiedad y administración de sus bienes, tanto los adquiridos con anterioridad al matrimonio, los hereditarios, como los que compre estando casado.
En cualquier momento puede acordarse el cambio de régimen matrimonial, lo cual deberá llevarse a efecto ante Notario, tanto antes, como mientras dure el matrimonio.
Este régimen es más interesante cuando uno de los cónyuges es empresario o profesional libre, o bien cuando se contrae segundo matrimonio con hijos no comunes.
En la separación de bienes, en lo que se refiere a la vivienda familiar, que sea propiedad de uno de los cónyuges, se exige el consentimiento del otro no propietario, o bien autorización judicial, para vender.
Y además, el cónyuge dedicado a las tareas domésticas, podrá obtener una compensación a la extinción del régimen de separación, señalándose por el juez el montante.
A excepción de alguna comunidad autónoma, como Cataluña, que sin pacto previo de los cónyuges se rige por la separación de bienes, además de participación en ganancias, asociación a compras o mejoras, pacto de mitad por mitad o pacto de convivencia comunidad de bienes; en Aragón y Baleares, rige sin pacto, la Separación de bienes; en Navarra, a falta de pacto, el régimen que se denomina, sociedad legal de reconquista, similar a la sociedad de gananciales y, en parte de Vizcaya, existe la comunicación foral de bienes, a falta de pacto; en el resto de Comunidades, a falta de dicho pacto, se rige el matrimonio por la modalidad de bienes gananciales.
REGIMEN DE PARTICIPACION
Es en principio una separación de bienes, es decir, que cada uno conserva su autonomía patrimonial, puede administrar, disfrutar disponer libremente de los bienes que sean privativos, respondiendo personalmente de las deudas, sin comprometer los bienes del otro, pero con la peculiaridad de que al disolverse el matrimonio, entra en juego el principio de solidaridad entre ambos, generándose un derecho a participar en las ganancias obtenidas, de ahí lo que anunciábamos, estamos ante un régimen que se compone de elementos de los otros dos expuestos.
Y se preguntarán, ¿cómo se lleva a cabo esto?:
Se tiene en cuenta el patrimonio inicial: los bienes que pertenecían a un cónyuge al empezar el régimen y los heredados, una vez deducidas las deudas.
Y el patrimonio final: el valor de los bienes de que cada uno es titular en el momento en que finaliza el régimen, menos las deudas.
Con objeto de evitar intentos de disminución del patrimonio en perjuicio del otro cónyuge, la Ley prevé incluir en el patrimonio final el valor de los bienes vendidos o donados sin el consentimiento del consorte.
El cónyuge cuyo patrimonio haya experimentado menor incremento tiene derecho a percibir la mitad de la diferencia entre su propio aumento y el de su consorte.
1 comentario de “¿Qué tipo de matrimonio elegir? ¿Gananciales, separación de bienes o participación?”