Desde el año 2015, los notarios pueden realizar bodas civiles. A partir del 30 de abril de 2021 ya se puede tramitar todo el expediente en la Notaría, es decir, que al Registro Civil solo hay que ir a buscar la partida de nacimiento. No obstante, se puede seguir tramitando en el Registro Civil del domicilio, por lo menos de uno de los contrayentes.
La ventaja de esta forma de contraer matrimonio es que el tiempo de tramitación es mucho más rápido en la notaría, sobre dos semanas. Mientras que en el Registro Civil pueden tardar de dos a tres meses, incluso medio año, dependiendo del cúmulo de trabajo que tenga cada Registro.
Inconveniente, que en el Registro Civil no se paga nada, es gratuito, de momento. Y en la Notaría se abona entre 120 a 200 euros.
La Documentación que se precisa es prácticamente la misma que en el Registro Civil:
- D.N.I. o pasaporte en vigor
- Certificado literal de nacimiento.
- Justificante de empadronamiento.
De haber estado casado con anterioridad:
- Certificado literal de matrimonio en el que conste la nota marginal del divorcio.
Mejor consultar antes con un abogado
Toda esta documentación, si bien, puede llevarla uno de los futuros contrayentes a la Notaría, es conveniente valerse de un abogado, que no obligatorio, pues éste puede:
- Entregar la documentación en la Notaría
- Concertar la fecha de la celebración del matrimonio de modo más rápido y,
- Sobre todo, asesorar sobre “Qué tipo de matrimonio elegir”, tratado en otro post, como la realización de las capitulaciones matrimoniales, si es que se desea un régimen distinto al de gananciales, que rige en España, a excepción de alguna comunidad foral, como es el caso de Cataluña, que se rige por la separación de bienes. El Abogado, puede explicar las ventajas e inconvenientes de los distintos regímenes matrimoniales. y hacer que los futuros esposos se decanten por uno u otro, con un claro conocimiento de lo que más les conviene según sus circunstancias.
Si bien, una vez celebrado el matrimonio, se puede establecer el tipo de régimen económico por el que pretende regirse la pareja, es conveniente dejarlo plasmado a la hora de casarse, en el acta del matrimonio, para evitar dudas.