Una de las preguntas que llegan con frecuencia al despacho, y que preocupa, es sobre los plazos en los alquileres de vivienda, y ello es así, porque han existido varios cambios legislativos que desconciertan a las personas que pretenden alquilar una vivienda, el último y vigente, es al que nos referimos, es el del Real Decreto Ley 7/2019 de 1 de marzo, publicado en el BOE el 5 del mismo mes.
En dicho Real Decreto, se establece la duración de los contratos de arrendamiento de vivienda, que amplia de la anterior en 3 años ahora en 5 años, con una gran novedad, si el arrendador es persona jurídica el plazo de duración minima obligatoria es de 7 años.
En cuanto a la prórroga, hablamos de 3 años, indistintamente estemos hablando de personas físicas o jurídicas.
Y cuestión también muy importante, el preaviso una vez finalizado el período de duración obligatoria, es decir para evitar la prórroga, debe hacerse con 4 meses de antelación.
En cuanto a la fianza, en metálico no puede exceder de un mes, con cualquier otra modalidad, por ejemplo aval, el valor de la garantía no podrá pasar de dos mensualidades de renta.
Actualización de rentas, en defecto de pacto expreso, no se aplicará actualización de rentas a los contratos, no pudiendo, en todo caso superar el IPC.
Si se contrata el arrendamiento con una persona jurídica, el inquilino no tiene que pagar a la inmobiliaria, sino que será dicha persona jurídica quien corra con tales gastos.
Y sobre la venta de la vivienda arrendada, el nuevo propietario tiene que subrogarse en los derechos y obligaciones del arrendador durante los cinco primeros años de vigencia o siete si es persona jurídica