¿Cuándo puedo pedir la custodia compartida?

Muchas son las ocasiones en que matrimonios o parejas de hecho, en fase de separación, se preguntan sobre la tendencia de la custodia compartida, que  cuenta en muchos casos,  con el respaldo de psicólogos y jueces. No obstante, cada vez se está matizando más el tema, y desde luego hay un dato importante, debe primar a la hora de establecer la custodia, sea compartida o no, el interés del menor, sin tener en cuenta las apetencias de los progenitores.

  La última tendencia del Tribunal Supremo, se recoge en la Sentencia de 17 de enero de 2019, en la que pone de manifiesto:

  “…la custodia compartida no equivale a una distribución igualitaria en tiempos de estancia.”

   En este sentido, puede entenderse compartida no solo cuando se establece custodia para cada progenitor semanalmente o quincenalmente de forma alternativa, sino cuando el cómputo de los días que permanezca el menor con cada progenitor sea parecido, aunque sea a base de fines de semana y de días intersemanales.

  “Debe ajustarse al régimen laboral de los progenitores, a lo pactado y a lo que ha sido un sistema que se ha desenvuelto con normalidad en la pareja.”

 Esa custodia compartida conlleva el no pronunciamiento sobre pensión por alimentos, pues cada progenitor corre con los gastos del menor el tiempo que esté con el mismo, sin perjuicio de los gastos extraordinarios que deben seguir siendo abonados al 50%.

   De todos modos, hay Sentencias para todos los gustos, dependiendo del Tribunal que enjuicie el divorcio o la petición de custodia de los hijos, y por supuesto, también depende de las circunstancias de cada caso concreto.

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