¿Cuándo prescriben las deudas de servicios, de telecomunicaciones, luz, etc.?

A principios del año 2021 llegó a mi despacho el caso de la reclamación de una cantidad de 1.500€ a mi cliente, por parte de una empresa de gestión de cobros. Esta empresa había comprado la deuda a telefónica que databa de 2008. 

Se da la circunstancia que desde 2008 y hasta la fecha de la demanda judicial que recibió mi cliente en 2021, no se había reclamado nada por parte de Telefónica, ni por la nueva empresa adquirente del crédito, que fue la que interpuso una  demanda en el juzgado, de procedimiento monitorio, contra mi cliente en el año 2020. 

Esta persona vino asustada al despacho pensando que debía abonar tal cantidad. Cuando pude estudiar la documentación, recomendé oponernos por prescripción de la deuda, por los motivos que desarrollaré en las siguientes líneas, oposición que prosperó y dio lugar a una sentencia absolutoria.

LOS IMPAGOS POR PRESTACÓN DE SERVICIOS PRESCRIBEN A LOS 3 AÑOS

Estas demandas pueden generar gran alarma a los receptores, pues  suelen ser reclamaciones de muchos años atrás. Si los impagos por prestación de servicios superan los 3 años de antigüedad, son deudas prescritas que el usuario no tiene obligación de abonar, aunque será preciso contestar a la demanda con la ayuda de un abogado.

Entendamos los años de prescripción como el momento a partir del cual no es necesario pagar la deuda adquirida.  Existen varios tipos de deudas que tienen tiempos de prescripción diferentes, así por ejemplo, en el caso de pensiones por alimentos de los hijos, alquileres y prestaciones periódicas no cobradas a sus vencimiento, el tiempo que debe pasar para que un acreedor no nos pueda reclamar una deuda actualmente es de 5 años (antes de la reforma del año 2015, era de 15 años); 3 años para el impago de suministros como el agua, la luz, el gas, las telecomunicaciones, etc.; o 1 año, en el caso de reclamaciones por indemnizaciones por accidentes de tráfico, responsabilidad civil por injuria y calumnia y otras indemnizaciones. 

EMPRESAS ESPECIALIZADAS EN COBRO DE DEUDAS

¿Por qué está de actualidad? Porque algunas empresas suministradoras de servicios encargan a otros entes, especializados en cobros, que reclamen el cobro de deudas, las cuales, en muchas ocasiones, sin previo aviso extrajudicial, presentan demandas en los juzgados.

Cuando llega una reclamación de cantidad por vía judicial, es importante asesorarse por un profesional del derecho, ya que es de aplicación el artículo 1967-4 del Código Civil, según reiteradísima jurisprudencia, por cuanto el mismo dice: 

“…por el transcurso de 3 años prescriben las acciones de abonar a los mercaderes el precio de los géneros vendidos a otros que no lo sean. O que siéndolo se dediquen a distinto tráfico”

Vuelvo a decir, que no es un caso aislado, sino que se dan con mucha frecuencia y las personas, por el solo hecho de ir la reclamación al Juzgado piensan que deben hacerle frente, cuando en la mayoría de las veces no es así.

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