Con frecuencia recibo en el despacho consultas sobre la pensión que debe pagarse a los hijos, sean matrimoniales o no, por el progenitor que no tiene la custodia de los hijos (no custodio) o incluso en caso de custodia compartida. Aunque es difícil dar una respuesta contundente porque depende de muchos factores, existe un baremo orientativo basado en las numerosas sentencias sobre este tema de tribunales de instancias superiores y que deben adaptar a cada caso los tribunales inferiores. Por suerte, esta materia comienza a clarificarse, a pesar de que no está encorsetada en un artículo del Código Civil y depende del criterio de los Jueces, de las Comunidades Autónomas e incluso de la población donde se reside.
Desde hace varios años se ha intentando dar un baremo, cuando menos orientador, de cómo puede ser una pensión justa para el progenitor que tiene que pagar y para el que tiene la custodia. Este baremo que estaba sin actualizar desde 2013, se actualizó el 19 de mayo de 2019. He de advertir que este baremo no es de obligado cumplimiento (no es vinculante), aunque supone una buena referencia para Jueces, Abogados, y para los propios interesados. El baremo se ha elaborado a través de una memoria explicativa de elaboración de las tablas por el Consejo General del Poder judicial en las que, en síntesis, se tiene en cuenta:
- Los ingresos netos de cada progenitor, sin incluir los gastos de vivienda ni educación que deben ponderarse por los tribunales, o si existe convenio por los propios progenitores, de forma añadida.
- Además hay que tener en cuenta los gastos extraordinarios que son aquellos que determinen las partes, pero dentro del contexto de que son gastos necesarios, pero no previsibles:
- Una operación quirúrgica, problemas odontológicos, médicos en general que no estén inmersos en los cubiertos por la Seguridad Social, así como en el campo educativo, las clases de apoyo, y cuando estén los progenitores conformes, en gastos de clases extraescolares, viajes, etc.
Se pueden ver esas tablas orientadoras que dan opción a realizar simulacros en la página: «acceso a la aplicación on line de cálculo de pensiones alimenticias» que determina las tablas orientadoras elaboradas por el Consejo General del Poder Judicial, y que acoge el simulacro tanto para la custodia monoparental, como la compartida, también objeto de compensación, en caso de tener un custodio más días al hijo que el otro y por supuesto de los ingresos de ambos.