En las siguientes líneas veremos en qué consiste la reforma sobre el régimen de visitas de los progenitores “no custodios”, es decir que no tienen la custodia de los menores, según la nueva redacción del artículo 94 del Código Civil, que entró en vigor el pasado 3 de septiembre de 2021.
Para los padres y madres que están en proceso de separación o divorcio es muy importante conocer el reciente cambio legislativo, que les puede privar del régimen de visitas, por el solo hecho de existir una denuncia penal, aunque sea infundada y se demuestre posteriormente. Cito el mencionado artículo que ya de por sí es esclarecedor:
“… no procederá el establecimiento de régimen de visitas, y si existiere se suspenderá, del progenitor que, esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad sexual del otro cónyuge o sus hijos.
Tampoco procederá cuando se advierta de las alegaciones de las partes (se entiende en proceso de separación o divorcio) y las pruebas practicadas la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género.
No procederá en ningún caso el establecimiento de un régimen de visitas respecto del progenitor en situación de prisión provisional o por sentencia firme, acordada en procedimiento penal por los delitos previstos en el primer párrafo aludido.”
DENUNCIA PENAL Y CONCESIÓN DE CUSTODIA
En resumen, que no se podrá dar la custodia o será motivo de su retirada en el caso de que exista una denuncia penal, “por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad sexual del otro cónyuge o sus hijos.”. Hasta ahora era necesario una sentencia firme, no solo la denuncia.
En el segundo párrafo del artículo 94 citado, se indica que la sola existencia de indicios de violencia será suficiente para no conceder o, en su caso, retirar el régimen de visitas.
En cuanto al párrafo tercero del precitado artículo se explicita que, en caso de prisión provisional o sentencia firme por delitos de violencia, no se establecerá en ningún caso régimen de visitas.
EL JUEZ PUEDE CONCEDER LA CUSTODIA
La norma matiza que el Juez podrá mantener el régimen de visitas si emite una resolución motivada en el interés superior del menor, es decir, la norma general es prohibir las visitas, pero, si se acredita que no hay perjuicio, puede concederse, es decir, que es la excepción y se deja en manos del Juez el acuerdo o no de ese régimen de visitas.
Con esta Ley no se tiene en cuenta la presunción de inocencia, ya que se está prejuzgando a una persona, sin haber accedido al período probatorio ni a una sentencia firme.
DENUNCIAS FALSAS PARA QUITAR CUSTIDIAS
Esta nueva legislación da pie a que se instrumentalice por mujeres u hombres sin escrúpulos, ya que pueden interponer una denuncia falsa, con el único objetivo de quitar la custodia de los menores a su expareja, de una forma tan rápida como injusta. Esta legislación potencialmente facilita que un progenitor, actuando de mala fe, cause un perjuicio a sus propios hijos, que pueden desarrollarse sin la presencia paterna o materna.
El tiempo, espero, haga recapacitar al legislador, y se llegue a derogar este artículo en lo que no sea un caso flagrante o mediante una sentencia firme, y no haya que esperar a que el Tribunal Constitucional estudie la inconstitucionalidad de esta ley.
Mientras, apelo al buen hacer de las mujeres u hombres para no aprovecharse del cajón de sastre que supone este artículo, y defender los intereses de sus hijos, mediante una buena avenencia con el otro progenitor, siempre beneficioso para todos, pues deja abierta la puerta a un buen entendimiento como progenitores, ya que son muchas las cosas a decidir en común en bien de los hijos.