Existe un baremo que es vinculante, si es el contrario el responsable del siniestro o eres ocupante del vehículo causante del mismo. Las indemnizaciones son diferentes en caso de lesiones y de fallecimiento. Este baremo se actualiza anualmente a raíz de la Ley 35/2015, que entró en vigor el 1 de enero de 2016
Baremo 2019 en PDF. Para actualizar la indemnización por accidentes de tráfico en el año 2020, se aplica el incremento del 0,9 % a los valores de las tablas del baremo 2019 en PDF.
INDEMNIZACIONES POR LESIONES:
1.- DÍAS DE SANIDAD temporal que se divide en:
1.A).- Días de perjuicio personal básico, que se abonan a 31,05€ (baremo 2019) * 1,009 = 31,32€ (Baremo 2020). por día, actualizado al año en curso, aquel tiempo que dura la recuperación, normalmente, mientras se está en rehabilitación o tratamiento médico, pero no causa baja laboral.
1.B).- Días de perjuicio personal particular, que se subdivide en:
1.B.a).- Muy graves, (103,48€ (baremo 2019) * 1,009 = 104,41€ (Baremo 2020).
1.B.b).- Grave, 77,61€ (baremo 2019) * 1,009 = 78,30€ (Baremo 2020).
1.B.c).- Moderado, 53,81€ (baremo 2019) * 1,009 = 54,29€ (Baremo 2020).
Todos ellos constituyen pérdida temporal de calidad de vida.
2.- SECUELAS, una vez obtenida el alta médica, esta puede ser por curación o por estabilización, si es esta última, significa que el accidente nos ha dejado algún rastro por el cual tenemos derecho a una indemnización, la cual viene determinada en la indicada Ley ( se adjunta baremo), hasta ahí parece que están bastante claros los conceptos indemnizatorios, pero esta Ley además, establece otros capítulos por los cuales puede obtenerse compensación económica.
3.- PERJUICIO ESTÉTICO, cuando queda alguna cicatriz o deformación por razón del accidente.
4.- GASTOS DERIVADOS DE OPERACIÓN QUIRÚRGICA que ha sido necesaria por razón del siniestro.
5.- LUCRO CESANTE, es decir, aquellos ingresos que se han dejado de percibir por motivo del accidente, pero debe ser justificado para obtenerlo, bien a través de las nóminas del año anterior o de la declaración de la renta de tres años y en caso de ser ama de casa, hay una cantidad estándar que se multiplica por el número de días de baja.
6.- AYUDA A TERCERA PERSONA.- Caso de que se sumen más de 80 puntos de secuela según baremo, establece unas cantidades más a la indemnización básica de las secuelas.
7.- DAÑO EMERGENTE.- Los gastos ocasionados por el accidente de los que se tengan las correspondientes facturas.
SEGUNDO: PARA CASO DE FALLECIMIENTO, tienen derecho a percibir indemnización: el cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados (siendo este último concepto, novedoso, respecto a la anterior Ley).
También hay que decir que con respecto al anterior baremo, hay una media de incremento en la indemnización por fallecimiento de un 50%, ya que se valora también los ingresos que percibía el fallecido, para establecer como en el caso del accidentado el lucro cesante, así como las condiciones familiares del mismo.
Dado que hay conceptos que pueden escapar al perjudicado en un siniestro, es conveniente ponerse en manos de un especialista en derecho de la circulación para poder reclamar por los diferentes conceptos que nos oferta la Ley y que se han ampliado considerablemente con la entrada en vigor de la referida Ley del año 2015, entrada en vigor el 1 de enero de 2016, como hemos indicado con anterioridad.